Los diferentes modos de entender qué es una Prelatura Personal

A lo largo de los últimos meses ha habido bastante revuelo mediático por el motu proprio del Papa Francisco sobre el Opus Dei. En muchos medios y redes sociales se ha interpretado que el Papa estaba degradando a la Obra, como si no la viera con buenos ojos y quisiera “limitar su poder”, por usar una de las expresiones que más se han visto en la prensa. 

Muchas personas cercanas al Opus Dei se han sorprendido con la noticia, quedando especialmente preocupadas. Las explicaciones que ha ofrecido el Papa y la respuesta del prelado de la Obra han sido corteses y positivas, pero es inevitable preguntarse qué razones han motivado los cambios. En este artículo me gustaría comentar la causa que ha aducido el Vaticano -a través de uno de sus juristas más importante, el padre Gianfranco Ghirlanda- y el Papa Francisco en la entrevista concedida al diario ABC.

Aclaro que no soy ningún experto en derecho canónico, ni tengo informaciones privilegiadas sobre el asunto. Lo que ofrezco es una síntesis sobre el desarrollo histórico de la interpretación de las prelaturas personales siguiendo publicaciones de canonistas e historiadores del Opus Dei. Son ideas que ayudan a dar contexto a las razones que han dado lugar al motu proprio. 

Antes de empezar quiero aclarar que tengo todo el cariño del mundo al Papa Francisco. Considero que su pontificado ha traído grandes bienes para la Iglesia y está ayudando a los cristianos a despertar de una mentalidad un tanto aburguesada. Por supuesto, como con todos los Papas, uno no tiene que estar de acuerdo con todas sus decisiones y en algunas no acertará, pero estoy seguro que siempre que actúa obra con la mejor de las intenciones. 

Qué dice el motu proprio del Papa

Resumidamente introduce los siguientes cambios: 

  • La Prelatura pasará a depender del Dicasterio del Clero y no del de obispos.
  • El Opus Dei debe presentar al Dicasterio del Clero un informe anual acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico. Antes rendía cuentas al Vaticano cada cinco años.
  • Se desea reforzar la convicción de que es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal. En consecuencia el Prelado no puede llevar la cruz pectoral o el anillo propios de los obispos o abades. 

Lo interesante no son tanto los cambios -que en nada cambian la sustancia del Opus Dei- sino las razones que los han provocado. Lo importante no son las modificaciones que hace el Papa, sino si estas constituyen una degradación o una humillación –como gran parte de la prensa ha señalado– o si se hacen buscando el bien del Opus Dei y la Iglesia. 

Gente que no entiende el Opus Dei

Es evidente que dentro de la Iglesia hay gente que no entiende el Opus Dei. Esto ocurría mucho más en el pasado, cuando la Obra estaba menos extendida y pocos obispos, sacerdotes y laicos la conocían de primera mano. Hoy día, en los países de mayoría católica, la Obra tiene suficiente presencia para ser conocida mínimamente tanto por los obispos del país, como por cualquiera que quiera saber más de ella. De hecho, gracias a internet es más fácil que nunca hacerlo y mucha gente se pone en contacto con la Obra a través de su web.

A lo largo de las últimas décadas ha habido algunas preocupaciones principales en torno al Opus Dei por parte de algunos obispos y sacerdotes. Paso a comentarlas. 

El Opus Dei: estructura jerárquica, pero no diócesis

En primer lugar, a algunos les preocupa que la Obra se convierta en una iglesia particular, es decir, en una especie de iglesia paralela a las diócesis. Si así ocurriera, los fieles de la Obra tendrían una doble obediencia aparentemente difícil de conjugar, por un lado a su obispo diocesano y, por otro, al prelado de la Obra. 

En el mundo de las teorías abstractas uno puede elucubrar mil problemáticas, pero lo cierto es que para las personas de la Obra no existe problema práctico alguno por pertenecer a la diócesis donde residen y a la prelatura. Como son cristianos corrientes, reciben los sacramentos en sus parroquias (acuden a Misa, se casan, se bautizan, etc, en los templos y con los sacerdotes diocesanos). Para el sacramento de la penitencia acuden siempre que pueden a sacerdotes de la Obra, sean o no diocesanos, pues conocen bien su espiritualidad. Además, tienen dirección espiritual con laicos también de la prelatura. 

Cuando su obispo diocesano pide colaborar en diversas iniciativas o emprende nuevos planes pastorales, las personas de la Obra procuran participar y obran con la misma libertad que tiene cualquier fiel de esa diócesis. No hay problema alguno y por eso a los fieles de la Obra les sorprende que alguien sostenga que pertenecer a la diócesis y la prelatura al mismo tiempo pueda ser un problema. 

Como es natural hay fieles de la Obra más implicados que otros en sus parroquias, catequesis, grupos de estudios de la Biblia o cualquier otra actividad que se realice en la diócesis, aunque la inmensa mayoría de obispos que cuentan con fieles de la Obra en su territorio están contentos con la labor que realizan. En este sentido no hay queja alguna ni, en general, la ha habido.

Si todo esto es así, ¿dónde está el problema? Pues el problema teórico que está detrás de este asunto, y que no es fácil de entender en un primer momento, es que la Obra es una estructura jerárquica de la Iglesia, pero no es una iglesia particular, es decir, no es una diócesis. 

Que sea jerárquica significa que está compuesta por sacerdotes, laicos y un prelado. Lo mismo ocurre en cualquier iglesia particular (diócesis). Ahora bien, aunque las dos son estructuras jerárquicas no son lo mismo, pues unas son iglesias particulares y la Obra no lo es. Para la mayoría de personas este tipo de abstracciones tienen poco interés, pero como suele ocurrir, el derecho está muy bien pensado aunque los ciudadanos de a pie no comprendamos el sentido de muchas leyes. 

Pongamos un ejemplo concreto de la relevancia de esta distinción: las diócesis ofrecen todos los medios de salvación cristiana (todos los sacramentos), mientras que los fieles de la Obra no se casan, bautizan o confirman a través de la prelatura sino que lo hacen en su diócesis. 

El Opus Dei, al contrario de lo que suele oírse muchas veces, no tiene ningún interés en ser una iglesia particular, es decir, nunca ha querido ser una diócesis. Lo que sí tiene es un carisma fundacional jerárquico, pues los fieles laicos pertenecen a la institución, que tiene su propio clero y es gobernada por el prelado y sus vicarios. 

¿Las prelaturas personales son solo para sacerdotes?

La segunda razón por la que la Obra no es entendida dentro de la Iglesia se debe a la opinión de algunos canonistas, que piensan que los únicos que pueden pertenecer a una prelatura personal son los sacerdotes que están a las órdenes del prelado. Los laicos no formarían parte de la institución sino que solo “cooperarían orgánicamente” con los sacerdotes. Esta expresión de “cooperación orgánica” es la que usa el Código de Derecho Canónico y, como sabe cualquier canonista, el modo de entender estas palabras ha producido decenas de artículos académicos en las últimas tres décadas. 

Hay que decir que si uno lee los artículos del código es bastante lógico pensar que los laicos no forman parte de las prelaturas. Recomiendo leerlos, es muy útil para comprender todo este asunto y solo ocupan medio folio. 

El canon 294 del código dice: “Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular”. Así dicho, parece que las prelaturas personales están pensadas para incluir solamente sacerdotes. 

El canón 296 dice a su vez: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. Si leemos este canón después del anterior, sigue siendo natural pensar que los laicos no son miembros de la prelatura sino que cooperan con ella sin pertenecer propiamente hablando. 

Ahora bien, como también señala ese artículo del código, es importante ver en los estatutos de cada prelatura qué papel juegan los laicos, cuales son sus derechos y deberes. Pues bien, en los estatutos del Opus Dei, aprobados por la Santa Sede, se dice clarísimamente que los laicos forman parte de la Prelatura: “El Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para llevar a cabo una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de su propio Prelado”. Este texto es el punto número 1 de los estatutos y si uno continúa leyéndolos, se ve con toda evidencia que los supernumerarios, agregados y numerarios son tan de la Obra como los sacerdotes. 

¿Por qué las leyes no son más claras?

Una vez que uno ha comprendido de dónde surgen los problemas, cabe preguntarse por qué no se definió con más claridad qué es una prelatura personal y por qué los laicos pertenecen a la prelatura tanto como los sacerdotes. La respuesta a estas cuestiones es fácil de comprender si uno tiene presente la cronología de los acontecimientos. 

El Opus Dei se aprueba como prelatura con la Bula Ut sit el 28 de noviembre de 1982, pero dos meses después, el 25 de enero de 1983, se publicó el Código de Derecho Canónico. Esta nueva legislación eclesiástica era muy necesaria, puesto que el anterior código era de 1917 y muchas cosas estaban muy desactualizadas. 

Como la figura de las prelaturas personales había sido introducida pocos años antes en el Concilio Vaticano II, el nuevo código concretaría cómo debían ser estas nuevas instituciones de la Iglesia. Por si fueran pocas las complejidades, aunque la Bula Ut Sit lleva fecha y fue anunciada el 28 de noviembre no fue entregada -es decir, su texto no fue definitivo- hasta el 19 de marzo de 1983. Así pues, entre el anuncio de la bula y su entrega se publicó el Código de Derecho Canónico. Y como el lector ya sospechará, entre una fecha y otra hubo bastantes novedades. 

Como he comentado al principio, no tengo especiales informaciones sobre la historia de la Obra y, para que se vea, transcribo los siguientes párrafos del libro de “Historia del Opus Dei”, de Gullón y Coverdale, publicado en 2021. Recomiendo especialmente la lectura del capítulo 18, de donde extraigo el texto. Ahora bien, el relato que a continuación transcribo ya había sido narrado en varios libros y artículos con anterioridad. 

El Código de Derecho Canónico se encontraba en su fase final de preparación. Los cuatro cánones relacionados con la figura de las prelaturas personales formaban parte del Libro II (El Pueblo de Dios), Título II (La constitución jerárquica de la Iglesia), Sección II (Iglesias particulares y prelaturas personales). Por sugerencia del cardenal Ratzinger, la comisión de cardenales encargada de la revisión última del texto consideraba la posibilidad de trasladar los cuatro cánones sobre las prelaturas personales a otro lugar, de modo que quedara claro que no eran iglesias particulares. El Opus Dei admitía sin reservas que una prelatura personal no es una iglesia particular. Insistía, sin embargo, en que las prelaturas personales forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Y, por esa razón, deseaba que los cánones sobre las prelaturas personales estuviesen en el Título II. Finalmente, en enero de 1983, la comisión de cardenales decidió mover esos cánones al Título I (De los fieles cristianos).

Enseguida, el cardenal Baggio aseguró a Julián Herranz —para que se lo transmitiera a Del Portillo— que el desplazamiento de posición no llevaba consigo modificaciones en el contenido de los cánones o en los documentos relacionados con la erección del Opus Dei en prelatura personal. Unos días más tarde, Juan Pablo II le aseguró a Álvaro del Portillo, en una audiencia, que el cambio de lugar no afectaría a los documentos con los que el Opus Dei sería erigido en prelatura. El 17 de enero, el cardenal Baggio testimonió en una carta dirigida a Del Portillo que el Santo Padre le había dicho que el traslado de los cánones no modificaba la naturaleza de las prelaturas personales, pues eran «estructuras jurisdiccionales, con carácter secular y jerárquico, erigidas por la Santa Sede para la realización de peculiares actividades pastorales, como estableció el Concilio Vaticano II». Además, señalaba que la modificación no afectaba a los documentos con los que la Santa Sede establecía el Opus Dei como prelatura personal ni a su dependencia de la Congregación para los Obispos.

Luego apareció un problema más, en este caso con el texto del canon 296. El Código de Derecho Canónico hablaba de «incorporación» de los laicos, hombres y mujeres, a las prelaturas personales; sin embargo, en las segundas pruebas de imprenta del Código se sustituyó por el sintagma «cooperación orgánica» en las obras apostólicas de la prelatura. Tras esta modificación, algunos canonistas afirmaron que los laicos no eran realmente miembros de la prelatura sino simples auxiliares o asociados. Por tanto, las prelaturas personales estarían compuestas solamente por el prelado y su clero. Los laicos, en cambio, podían asociarse, pero ni tenían derechos y deberes regulados por la jurisdicción del prelado ni su incorporación era completa y permanente.

Si esta interpretación se reflejaba en la versión final de la bula que contenía la constitución apostólica en la que se erigía el Opus Dei como prelatura personal, se socavaría toda su estructura jurídica y teológica. De hecho, es lo que estuvo a punto de ocurrir. En febrero, Julián Herranz supo que el texto latino de la bula que se preparaba en las oficinas de la secretaría de Estado señalaba que el prelado no tendría jurisdicción sobre los laicos del Opus Dei. Por tanto, no serían verdaderos miembros sino simples asociados. Del Portillo reaccionó con energía en una carta que envió al sustituto de la secretaría de Estado: «Sería una pena que mandasen una Bula con inexactitudes, que me obligaran a hacer un recurso al Santo Padre, para que se rectificasen, porque quedara trastocada la realidad orgánica de la Obra, aparte de que quedaría mal la autoridad del mismo Santo Padre si la Bula no estuviera de acuerdo con la Declaratio que ha sido publicada ya en todo el mundo y muy bien recibida en todas partes, y en la que consta la aprobación de ese Documento por parte del Papa».

Esta última dificultad se resolvió con un nuevo texto, acorde con la naturaleza jurídica del Opus Dei, que Del Portillo recibió a principios de marzo. La constitución apostólica Ut sit presentaba al Opus Dei «como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso, es decir, dotado de unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual». Explicaba que la jurisdicción del prelado «se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también, solo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura, a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura».

Por fin, la solemne ceremonia de inauguración de la prelatura y de entrega oficial de la bula pontificia tuvo lugar el 19 de marzo de 1983 en la Basílica de Sant’Eugenio de Roma. Presidió el acto monseñor Romolo Carboni, nuncio apostólico.

Es interesante señalar que una de las personas que no entendía bien el Opus Dei era el cardenal Ratzinger. Con el paso de los años su comprensión de la Obra fue cada vez mayor, como prueba el artículo que escribió con motivo de la beatificación de Escrivá, la aceptación del doctorado honoris causa en la Universidad de Navarra o los detalles que tuvo con la Obra siendo Papa (por ejemplo poniendo una escultura de Escrivá en los muros de San Pedro). Pero esta evolución de Ratzinger no fue rápida, pues todavía en 1986 mantenía reservas respecto a las prelaturas por su posible confusión con las iglesias particulares.

Este cambio de opinión que tuvo Ratzinger le ha ocurrido también a muchos otros obispos, sacerdotes y laicos. Piénsese, por ejemplo, en D. Fernando Sebastián, secretario por entonces de la Conferencia Episcopal Española que, cuando se enteró que el Papa iba a aprobar la Bula Ut sit pidió audiencia con urgencia con Juan Pablo II y viajó a Roma junto con el presidente de la citada conferencia. Fruto de esa conversación y algunos otros avatares, la aprobación de la Obra como prelatura se retrasó todavía unos meses. Años después, Sebastián fue obispo de Pamplona y trabajó encantado con los numerosos fieles de la Obra de esa diócesis. 

Traigo a colación estos dos ejemplos para que se vea que mucha gente que no entiende el carisma de la Obra no tiene malas intenciones, es justo al revés, le preocupa el bien de la Iglesia y como lo ve en peligro trata de evitarlo. Actúan en conciencia buscando el bien de la Iglesia. Eso ha ocurrido en el pasado y ocurre ahora también, en el año 2022.  

Un congreso decisivo

Los canonistas se pasaron desde 1982 -fecha en la que se aprobó el Opus Dei como prelatura- discutiendo sobre qué es y quiénes pertenecen a este tipo de instituciones, pero la realidad es que hasta el día de hoy solo hay una y, claramente, en ella los laicos forman parte de la prelatura. 

Como la discusión académica no parecía terminar y cada vez resultaba más preocupante, en torno al año 2000 el prelado de la Obra por entonces, Javier Echevarría, comenzó a pedir a sus hijos en sus cartas pastorales que rezaran por una intención especialmente importante. Meses después muchos de ellos empezaron a saber que, de nuevo, la situación canónica de la Obra estaba en cierto riesgo. No sabían qué ocurría exactamente, pero todos recordaban que las personas de la Obra tuvieron que pedir por esta intención durante los primeros 50 años de la historia de la institución.  

Avanzaron los meses y llegó un momento que el Papa Juan Pablo II decidió tomar cartas en el asunto y dejar las cosas claras. Lo hizo en un discurso a miembros de la Obra y cooperadores en el Vaticano, con motivo de la clausura de un congreso. Fue en el año 2001 y decía: “Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cfr. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados…”.

Como se ve el texto no necesita mucha interpretación. Deja meridianamente claros dos asuntos: que los laicos pertenecen al Opus Dei y que es una institución jerárquica de la Iglesia. Esta intervención papal cerró bastante el debate sobre las prelaturas, pero la historia no acabó ahí. 

Gianfranco Ghirlanda

El jesuita Gianfranco Ghirlanda es un eminente profesor de Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana, la más antigua e importante universidad pontificia. Fue rector de esta institución de 2004 a 2010. A lo largo de su carrera académica ha sostenido la tesis de que los laicos no pueden formar parte de las prelaturas, pues interpreta la expresión “cooperación orgánica” como si los laicos no fueran miembros de la prelatura. Como ya hemos explicado, es razonable atenerse a esa interpretación viendo cómo está redactada, aunque al mismo tiempo la Bula ut sit y el discurso del Papa citado anteriormente no dejan dudas de que los laicos forman parte de la Obra. 

Así pues nos encontramos no tanto ante un problema real como ante un problema de coherencia jurídica. Con independencia de cómo se interprete el Código, lo que tienen claro las personas que conocen mínimamente el Opus Dei es que los laicos forman parte de la prelatura al cien por cien. 

Entender el Opus Dei no es fácil. Ya dijo un prelado de la Curia Romana en los años 40 que la Obra había llegado con un siglo de antelación. Han pasado 80 años y, de momento, sus palabras se están cumpliendo al dedillo. 

El Papa Francisco llegó a la sede de Pedro en 2013. El consistorio de cardenales previo al cónclave dio un encargo por unanimidad al futuro Papa: que reformara la Curia Romana. Había mucho que mejorar, pese a que los dos pontífices anteriores habían realizado grandes avances. En primer lugar, había que poner en orden los dineros de la Santa Sede, pues era una organización que funcionaba con muchos de los vicios de la gestión de las instituciones italianas. Además, también había que descentralizar algunos asuntos y controlar más de cerca otros. En definitiva, hacía falta adaptar la estructura a los tiempos modernos, de modo que el gobierno de la Iglesia sirviera de cerca a su misión. 

Lo primero que hizo Francisco fue ponerse manos a la obra con esta tarea. Muy inteligentemente creó un grupo de siete cardenales para que le ayudara, tres de los cuales trabajaban en el Vaticano y lo conocían bien. Los otros tenían prestigio como gestores en sus diócesis y aportarían una visión menos italianizada. En estos nueve años de pontificado el grupo de cardenales ha hecho grandes avances y mejoras en el gobierno de la Iglesia, evitando el “carrerismo”, ofreciendo transparencia en lo económico, reorganizando los dicasterios, luchando contra la pederastia, etc. 

Todos estos cambios requerían muchas leyes, por lo que el Papa necesitaba un canonista experto que conociera bien el Vaticano y pudiera llevarlas a la práctica. Ghirlanda se había jubilado tres años antes, era competente y un jesuita conocido del Papa. Así pues, le pidió su ayuda y se convirtió en alguien esencial para el proceso reformista de la curia romana.

De hecho, se le considera el redactor principal y la mente de la Predicate Evangelium. Esa constitución, esencial para el gobierno de la Iglesia, incluía un pequeño cambio que para nada era relevante respecto a las grandes reformas que aportaba: las prelaturas personales pasaban a formar parte del Dicasterio del Clero y no del de Obispos. A primera vista, podría no ser un cambio muy importante, pues no es más que un cambio de la oficina a la que llevar el papeleo entre la Obra y la Iglesia. 

Es más, como la mayoría de asuntos que trata el Opus Dei con la Santa Sede tiene que ver con el clero de la prelatura, el cambio puede ser bastante lógico. Esa es la tranquilizadora explicación que ofreció D. Fernando Ocáriz, prelado del Opus Dei, en su mensaje a los fieles de la Obra el día que se aprobó la constitución. 

Como es lógico, la cosa sería más inquietante si la razón real del cambio es que la Santa Sede hubiera asumido la visión de Ghirlanda de las prelaturas personales, donde los laicos no forman parte de ellas. Sin embargo, esa es la razón que parece haber tras el cambio, como puede evidenciarse viendo las palabras de Ghirlanda en la rueda de prensa de la presentación de la nueva constitución. Las transcribo: 

«Pero la cuestión es que uno trae la competencia del clero para establecer la coherencia con lo que el Código establece respecto a las prelaturas personales. Porque si tomamos el canon 294, dice: «Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular». 

Más adelante, en el canon 296, se dice: «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». 

Así, en la definición, la prelatura personal, en coherencia con lo que era la Presbiterorum ordinis 10, es una estructura de carácter clerical porque está destinada a la distribución del clero o a obras pastorales específicas. De hecho, Presbiterorum ordinis 10 tenía como apartado «La distribución de los presbíteros». Luego, en 1966, el motu proprio Ecclesiae Sanctae volvió a poner a las prelaturas personales bajo el apartado «La distribución del clero» y prácticamente legisló lo que luego encontramos en el Código.

La cuestión surgió durante la elaboración del Código, porque desde el principio de la elaboración del Código, las prelaturas personales, apartándose de lo que es la Ecclesiae Sanctae, se configuraron en la parte de la estructura jerárquica de la Iglesia local, por tanto, de las Iglesias particulares, como una Iglesia particular, personal. Esto continuó hasta 1980, cuando, bajo la influencia de los esquemas que ya estaban en marcha en 1967, las prelaturas personales, con Regimini Ecclesiae universae, pasaron a ser competencia de la Congregación para los Obispos. Pero luego, en la evolución de la elaboración del Código, en 1982, en el esquema de 1982, después de la Congregación Plenaria, es decir, de la comisión ampliada con otros obispos y cardenales, otros consultores, se volvió a la legislación de Pablo VI, a la Ecclesiae Sanctae.

Después de todo lo que llevamos explicado, se entiende bien lo que quiere decir Ghirlanda y en qué medida tiene razón: su interpretación es legítima si uno se centra en la literalidad de las palabras del Código en referencia a las prelaturas. 

El futuro dirá hasta qué punto la visión de Ghirlanda es la del Papa o la de la Santa Sede y, sobre todo, qué cambios concretos pudiera haber para los laicos del Opus Dei. 

¿Qué piensa el Papa de todo esto?

Un fiel de la Obra tiene motivos sobrados para alarmarse si cree que el Papa piensa como Ghirlanda. Ahora bien, mi opinión personal no solo no es tan negativa sino que es optimista. 

En la entrevista que Francisco concedió al ABC, decía:

— “No es una cuestión sólo del Opus Dei, sino de las prelaturas personales. En el esquema de la Curia, el Opus Dei dependía de la Congregación de Obispos, pero en el Código de Derecho Canónico las prelaturas se encuadran de otro modo, y había que unificar el criterio. Se estudió la cosa y se dijo, «que vaya la prelatura a la Congregación del Clero»”.

— Algunos por una parte decían «¡Por fin el Papa les dio a los del Opus…!» ¡No les di nada! Y otros, de otra parte, decían «¡Ah, el Papa nos invade!». Nada de eso. La medida es una reubicación que había que resolver. No es correcto agigantar la cosa, ni para hacerlos víctimas, ni para hacerlos reos que recibieron castigos. Por favor. Soy muy amigo del Opus Dei, los quiero mucho y trabajan bien en la Iglesia. El bien que hacen es muy grande.

El prelado ya no puede ser obispo 

Creo que el Papa ha prohibido que el prelado del Opus Dei sea obispo porque así las personas que llevan décadas creyendo que la Obra quiere ser una iglesia paralela tendrán una razón importante para ver que no es así: si el prelado no puede ser obispo es porque el Opus Dei no es una diócesis. 

Si además se cambia la oficina a la que tiene que acudir la Obra para trabajar con la Santa Sede, que ya no es la de obispos sino la del clero, es todavía más claro que el Vaticano no piensa que sea una diócesis. 

Informes anuales 

Por esta misma razón, el hecho de que la Obra tenga que informar sobre sus actividades anualmente a la Santa Sede (en vez de hacerlo cada cinco años), puede ser visto como una muestra de desconfianza y la necesidad de un mayor control sobre la prelatura o, por el contrario, puede ser una razón para que los que no entienden la Obra vean que es una institución de la Iglesia perfectamente supervisada por parte de la Santa Sede. 

Sé que esta interpretación a muchos les parecerá ingenua, pero es lo que pienso, sobre todo porque creo profundamente en las palabras de san Josemaría cuando decía que del Papa solo podían venir cosas buenas para la Obra. Y eso lo decía, precisamente, en momentos en que arreciaban las dificultades y no era fácil entender las decisiones papales. 

No hace falta recordar que ni Pío XII, ni Juan XXIII, ni Pablo VI dieron una solución jurídica adecuada para la Obra, lo cual no quita que la bendijeran y estimaran. Y yo creo que ese mismo aprecio tiene Francisco hacia la Obra, o por lo menos es lo que nos han transmitido siempre D. Fernando Ocáriz o D. Mariano Fazio. 


Si quieres estar al día de lo que pasa en la Iglesia te recomiendo la newsletter semanal gratuita en la que resumo todo lo que pasa. Puedes suscribirte aquí.


Si te ha gustado este artículo, puede que también te interese mi análisis sobre el motu proprio de las prelaturas personales.

Artículos recomendados